domingo, 5 de junio de 2016


FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Las fuentes del derecho Roma en si son  la recopilación del nacimiento y evolución del derecho,  las etapas que han constituido el avance  y recopilación las leyes atravez del tiempo,  remontan tan doce al pasado  descifrando con ella  el alfa del derecho y las normas:

LA COSTUMBRE
Es la primera fuente del Derecho en Roma, con la conformidad tacita de un pueblo, Costumbre es la observancia repetida, constante e inveterada  de una regla de conducta, efectuada por la generalidad de los miembros de un conglomerado social con la convicción de su obligatoriedad coercible y de su correspondencia con una necesidad socio-jurídica reconocida como tal por ese mismo conglomerado, en términos simples, costumbre es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica.
El antecedente de la costumbre es la voluntad popular espontáneamente expresada a través de cierto tiempo. No interviene en su elaboración la autoridad, ni está establecida en códigos o recopilaciones legales, pero puede, sin embargo, redactarse y ordenarse, sin que por ello desaparezca su carácter no escrito.
Para que se de la costumbre deben existir tres elementos
1.    Comportamiento repetitivo
2.    Un carácter obligatorio
3.    Una antigüedad suficiente.
La costumbre en la época romana regia todos los círculos sociales de la vida: costumbre familiar, gentilicia, ética y comercial. Con el pasar del tiempo a medida que el derecho por medio de las jurisprudencias y la legislación fueron tomando valor, la costumbre fue quedando en el olvido para darle paso a las leyes como derecho escrito.
LA LEY
Orden general del pueblo mediante la rogatiò del magistrado. Se refiere a la  ley pública, verdadera ley, distinta concepto de tipo convencional. El magistrado propone ley a la asamblea comicial que el mismo preside. Luego se produce la refrendación del Senado. Otra es la que el magistrado puede expedir por delegación comicial y contiene disposiciones de carácter administrativo.
La lex rogata, que es la pública , consta de varias partes:
·         la praescriptio prefacio , con el nombre del magistrado rogante, el lugar y la fecha de la asamblea comicial y su carácter de tributim,
·         la rogatio, o cuerpo normativo.
·         la san tío, que determina los términos para que su eficacia.
Las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho público. Eventualmente contienen normas de derecho privado, y esto en todas las épocas.
En este sentido la ley de las XII tablas resulta bastante excepcional, se originó en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica.
Los patricios se oponen a ella. En el 454 viaja una comisión a Grecia para estudiar las leyes de solón, diez varones con potestad consular dieron la aprobación de las X primeras tablas de los comicios centuriados,  con participación de los plebeyos, redacta las otras dos en el 450, que vienen a ser aprobadas, a solicitud de los cónsules Valeria y Horacio en el 449.  La ley de las XII tablas da seguridad al conocimiento público del iusquiritium , y aunque el texto completo de la ley de las XII tablas  no se conoce pues se cree las tablas originales fueron destruidas en el incendio de los galos hacia el siglo IV a C ...
Las leyes de Roma tuvieron una gran importancia para el derecho público, existen algunas de ellas que aparecieron más adelante durante la república y durante el imperio que representan para el derecho privado grandes avances. He aquí alguna de ellas:
La Lex PoeteliaPapiria“abolió la esclavitud por deudas” fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial.
Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.
Lex aquilia de damno “regula el daño sobre las cosas “ Ley romana que significaba en cierto modo un retroceso, ya que se considera al que da muerte o hiere al esclavo ajeno como autor del delito que es el daño causado de las cosas. Pero tampoco esto significa que hacia esa época quedara asimilados los esclavos a los animales, porque se habían dictado ya para entonces muchas disposiciones que equivalían a reconocer una situación especial a la especie esclavo u homo dentro del género res.
Lex cincia o La Lex Tit es un plebiscito fue emitida en 204 aC , a propuesta de la tribuna M. Cincio alimentos. Fue el responsable de la regulación del fenómeno de donaciones. Otra disposición de la ley estaba a cargo de los honorarios de abogados, el poder que ningún abogado se paga regalos antes de tratar a una causa.
LEX PLAETORIA o LAETORIA Leyes especiales en los negocios jurídicos  para los menores de 25 años y para los que habían abusado de la inexperiencia de ellos lo que traía como consecuencia la infamia y la multa. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicara al menor, era declarado no realizado y se restablecían las cosas al estado anterior, con el emperador Marco Aurelio se instituyo la CURATELA se dio también a la mujer. Hacía alusión a la valides de negocios jurídicos de los menores de edad.
REQUISITOS PARA LA RESTITUCION:
a)       que se hubiere dado el perjuicio.
b)       que el perjuicio hubiese sido por razón de la edad.
c)        el menor no tuviera otro recurso.

LEX ATILIA 210 A.C. trata de la tutela  es un poder o potestad sobre la persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por sí mismo. Representación tutelar para representar a los menores.
Tutela legítima: esta ley confiera la facultad igual que la herencia, al pariente varón, o púber más próximo o en su defecto a los gentiles, y si existieran varios agnados del mismo grado, serán designados tutores todos como herederos o tutores de este patrono o sus hijos, teniendo facultades para trasferir la tutela a otros pero la responsabilidad seguirá siendo del tutor legítimo y si falleciera, esta sería heredada, el tutor no podía renunciar, ni ser removido de la tutela y al finalizar su gestión puede darse una acción penal por el doble del daño causado a los bienes del pupilo. Cualquiera podía actuar como acusador  en contra del tutor. Posteriormente se pasó a la mujer.

LEX FURIA se referencia al derecho público y contiene normas del derecho privado, existían sentencias condenatorias a favor del confiador contra el creador que cobraba más de lo que le correspondía y que era dirigida a los legados y prohibía a los legados superiores, esta ley se limitaba a la responsabilidad de esta fianza a 2 años luego las cuales se extinguían. Prohibiciones a los testadores.
Se establecía que cada uno pagaba su parte viril, si uno de ellos era insolvente no se cargaba sobre los demás si no que se perjudicaba al creador, esta ley se le conocía como Leyes Menores Perfectas y castigaban al infractor con una pena o multa pero el acto quedaba subsistente.

LEX FALCIDIA 714 D.C. fue una de las normas finales del derecho romano que hacía alusión a las sucesiones “causante” (es un occiso o muerto).
LEX SILIA Y LEY CARCUNIA Eran las leyes que simplificaban las acciones romanas.
LEX LULIA 757 D.C.  Habla de los matrimonios y de los hijo.

La ley como fuentes del derecho también asumió diferentes naturalezas según la época.
Sobre la ley los romanos afirmaron:” La virtud de la ley es mandar, prohibir, permitir, punir”
“Ley es lo que el pueblo ordena y establece “(GAYO, 1,3)

EL PLEBISCITO
Lo que la plebe ordena y constituye, es el plebiscito, inicialmente está destinado solo a la clase plebeya, le da carácter de norma general que incluye a los patricios. Desde entonces se habla de LEX PLEBISCITUM, ley o plebiscito .Los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado.


EL SENADOCONSULTO
Durante la república era una forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado, la actuación del senado en estos casos era el desarrollo de la auctoritas patrum mediante la cual simplemente intervenía en la formación de las leyes que expedían los comicios.
Durante el principado cuando se le reconoció por fuerza de ley  a sus preceptos generalmente en el campo del derecho privado, ocupando durante un periodo imperial un puesto de honor como fuente del derecho, los senadoconsultos llevaban nombres del emperador que había impulsado o del cónsul que había la sesión correspondiente ejemplo:
·         El senadoconsulto Claudiano; sobre la perdida de la libertad de la mujer adúltera.
·         El senadoconsulto Neroniano; sobre los legados
·         El senadoconsulto Tertuliano; sobre la sucesión de la madre al fallecimientos de sus hijos.
·         El senadoconsulto Orficiano: sobre el derecho del hijo a heredar a su madre.
·         El senadoconsulto Veleyano: que le prohibió a la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.
Al final del siglo II d.C el senadoconsulto ya había perdido su originalidad y autonomía en manos del emperador.
Para GAYO los senadoconsultos eran: “Un senadoconsulto es aquello que ordena y establece el senado, y alcanza fuerza de ley aunque esto haya sido discutido”.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
Hasta el siglo II la actividad legislativa del príncipe intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida en que crecía su protagonismo político. Esta función la ejerció mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales.
Las constituciones imperiales se convirtieron en una fuente única y exclusiva del derecho cuando el estado adquirió características de monarquía absoluta. GAYO se refirió a ellas de la siguiente forma “una constitución del príncipe es aquello que establece el emperador por un decreto, por un edicto o por una epístola y jamás ha llegado a dudarse de que alcance fuerza de ley desde el momento en el que el propio emperador adquiere su poder imperial por ley “
Por su parte JUSTINIANO alude a ellas diciendo: “la voluntad del príncipe tiene también fuerza de ley, porque por ley regia, que lo ha constituido en su imperio, el pueblo le cede y traslada a él toda su fuerza y poder. Así, pues, todo lo que el emperador decide por un rescripto, juzga por un decreto u ordena por un edicto, hace ley: estas son las que llaman constituciones imperiales.
·         Los edicta son ordenes de carácter general expedidas por el emperador en ejercicio, para todo el territorio o para parte de él. Su importancia para el derecho privado es limitada ya que se ocuparon de asuntos relativos a la administración de las provincias.
·         Los decreta eran decisiones del príncipe o de un tribunal presidido por el, que resolvían asuntos civiles o criminales.
·         Los rescripta o rescriptos, son respuestas del emperador a consultas hechas por funcionarios públicos (caso en el cual se denominaban epistolae o epístolas) o por particulares sobre cuestiones controvertidas.
Estas respuestas aunque no eran sentencias, tenían validez jurídica y por lo tanto se consideraban derecho vigente. También en esta manera de expresión imperial, se escuchó a los jurisconsultos quienes en ocasiones trabajaron al lado del emperador, los juristas empezaron a citar con frecuencia los rescriptos imperiales así como a reunirlos en colecciones especiales.
Los mandata o mandatos, eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales. De carácter administrativo, también abarcaron temas de derecho privado sobre todo en materia de sucesiones.
las constituciones imperiales que en la época del imperio se conocieron también como leyes, originaron el  nuevo derecho.  Con el correr del tiempo y debido a la cantidad de materias que trataban, las constituciones imperiales fueron sistematizadas en cuerpos ordenados de leyes  que dieron origen a importantes codificaciones como los códigos gregorianos, hermogeniano o teodosiano.

LOS EDICTOS
Ordinariamente es de los magistrados tenían el  derecho de dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito, que se ejerce a través de los edicta, edictos. En ellos los magistrados (pretor urbano y pretor peregrino, los ediles, curules, los gobernadores y los cuestores en la provincias) determinan las normas que aplicaran a su gestión: es el que conserva pasando de uno a otro magistrado. Pero los magistrados tienen facultad de apartarse en determinados casos del pretor, para los cuales pueden expedir un edictum repentinum.
Es preciso destacar la trascendental  importancia que tiene para el derecho y su desarrollo histórico el edicto pretor, tanto del urbanus que administra la justicia civil entre los ciudadanos, como del peregrinus que hace lo propio entre estos y los peregrinos. Así especialmente para las instituciones civiles sustantivas como especialmente para los procesales, estas actuaciones del pretor constituyen el factor más importante de actualización permanente  y evolución, y da cuerpo al llamado derecho pretorio u honorario, que se caracteriza sobre todo en los siglos finales de la república.
Algunos romanistas le dan a este derecho honorario tal y como lo afirma valencia: “el derecho honorario reviste tanta importancia que el edicto es considerado el código de derecho privado por  antonomasia de la roma de los años cincuenta a.
LA JURISPRUDENCIA.
La ciencia del derecho se llama a la jurisprudencia, que en roma constituye un verdadero oficio realizado por el prudens como intérprete del dercho, de donde su nombre lo indica ius prudens, quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para sus litigios, agere, y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas. De igual manera el pretor y el juez acuden a la ciencia del jurisperito o jurisprudente.
Los principios del derecho son dialecticos y por lo tantos cambiantes y adaptables a cada época y para cada momento histórico. Dejan de ser especulaciones puramente filosóficas y morales para convertirse en reflexiones jurídicas, cuando deben ser aplicadas en cada caso concreto.
La ciencia y el arte o espíritu creador de derecho, consiste entonces en la realización de la justicia, y por eso se dijo:”la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto “
Los juristas o jurisprudentes eran particulares que conocían, interpretaban y desarrollaban el ius, y sus opiniones eran socialmente aceptadas. La ciencia jurídica que ellos elaboraron, íntimamente conectada con la práctica es una de las más altas creaciones del espíritu humano.
En la primera época son los pontífices los responsables de la interpretación jurídica. Más tarde, iniciándose el siglo III a. de C , la actividad se vuelve libre , liberal, amplia y generosa, orientada hacia la divulgación popular, sin embargo la edad de oro de la jurisprudencia en  roma se extiende desde augusto hasta los severos, desde el 27 a. C , hasta el 235 d. C son los juristas clásicos que laboran bajo el signo bonum et equum, de lo bueno y de lo justo.
Dos grandes de las escuelas jurídicas corresponden a esta misma época del derecho clásico. Frecuentemente  se enfrentan entre sí por la diversidad de criterios filosóficos o políticos. Son fundadas respectivamente por labeon y capitón, pero se conocen como la escuela proculeyana y la escuela sabiniana, por los nombres no proculo y sabino sucesores de aquellos  




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