
PERSONAS EN ROMA
En roma existían dos clases de personas físicas y jurídicas o morales
PERSONA FÍSICA: En Roma para ser considerado
persona física tenía que tener tres status; status libertatis (ser
libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus
familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le
conocía como capitis deminutio.
Las
personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u
hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto
a una determinada situación (status). La situación (el status)
puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de
ésta quien no tiene libertad (status libertatis)
o la ciudadanía (status
civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no
la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad
jurídica.
PERSONA
JURÍDICA: existía
en el ser humano con el simple hecho de ser libre y radicaba en ciertas
entidades del estado, los municipios y las corporaciones eran distintas a las
otras personas y tenían un patrimonio en el cual desarrollaban sus actividades,
Tenían libertades restringidas, por haberse
considerado peligroso estableciéndose que solo una ley de un senadoconsulto o
una constitución imperial, podía conferir personería jurídica la respectiva
entidad.
Las personas
morales eran personas con todos sus atributos civiles, solo que para
ejercer esos atributos necesitaban la actividad de seres humanos. El derecho
roman encontramos 4 clases de personas morales.
·
Las corporaciones: asociación de personas para un
objeto determinado.
·
Fundaciones: entidades civiles o eclesiástica para
el culto, beneficencia, la utilidad pública.
·
El estado: como sujeto de relaciones jurídicas
patrimoniales.
·
La herencia yacente (bereditas jacens)
El régimen en roma contemplaba tres estados asi:
ESTADO DE
LIBERTAD: en romo
aquel que no era libre no era persona, en Roma los hombres se dividían en libres y
esclavos, Sólo los libres tenían capacidad jurídica, el esclavo era la persona
la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando
se declaraba una institución de libertad,
los esclavos no podían tener justas nupcias, solo podían tener un
contubernio o sea relaciones sexuales, los esclavos no podían enajenar
bienes
TUTELA
La tutela era el poder dado por derecho civil a
una persona libre para proteger a quien
por causa de edad no puede defenderse a sí mismo y a la mujer que por razón de
sexo no podía ejercer sus derechos civiles.
La tutela era una carga pública, obligación
impuesta al tutor en provecho exclusivo del incapaz, estaban sujetos a tutela
los impúberes de uno u otro sexo y las mujeres púberes sui juris.
CLASES DE TUTELAS: existen tres clase de tutelas
así:
TUTELA DEL IMPUBER, DESIGANACION DEL TUTOR: tres
maneras de proveer el tutor de tutor del impúber fueron conocidos en el derecho
romano:
·
La destinación por el testamento del jefe de
familia.
·
El llamamiento por la ley.
·
Designación por el magistrado.
1.
TUTELA
TESTAMENTARIA: el jefe de familia nombraba en su testamento un
tutor a sus hijos que hallándose bajo su patria potestad, quedan impúberes a la
muerte de aquel, el tutor testamentario debía tener capacidad jurídica.
2.
TUTELA
LEGITIMA: a falta de tutor testamentario se le llamaba tutor legitimo
legitimo al más próximo agnado del pupilo, que era el más próximo heredero,
bajo el derecho de Justiniano se instruyó la tutela legitima en donde no
solamente estaría impuesto como tutor el más próximo agnado si no también el
cognado que sería su pariente por sangre más cercano.
3.
TUTELA
DATIVA: era el tutor designado a petición de los parientes del
pupilo o de cualquier interesado, correspondía hacer el nombramiento, al
pretor en Roma.
4.
TUTELA
PERPETUA DE LA MUJER: Durante muchos siglos la mujer aun siendo púber estuvo sometida a
tutela perpetua por razón del sexo, el tutor estaba en todos los actos que
comprometieran el patrimonio de la mujer, en el año 410 de la era cristiana, en
la constitución de Honorio y Teodosio abolieron la tutela
perpetua para la mujer, quedando
libres para realizar actividades
económica igual que el hombre.
FACULTADES
DEL TUTOR: La función primordial
del tutor no es cuidar de la persona del pupilo, sino más bien de la administración de
su patrimonio. Las
funciones del tutor se resumen en la auctoritatis interpositio y
en la gestio del patrimonio pupilar. La intervención del tutor
en los negocios del
menor sigue sus cauces diversos según se trate de impúberes que hayan rebasado
la infancia o
de infantes.
Si el
pupilo ha salido de la infancia, el tutor, presente en el acto o negocio del
que se trate, le presta su asentimiento. El tutor complementa la deficiente
capacidad del impúber, o lo que es lo mismo, le capacita para actuar. Sin
embargo, los actos realizados por el impuber infantia maior sin
la asistencia del tutor son válidos en la parte que importan ganancia y nulos
en la desfavorable. Así el negocio realizado sin su asentimiento, sólo valen
parcialmente, en lo que le favorece al menor.
En cambio, el
propio pupilo infantia maior puede realizar sin necesidad de
asentimiento del tutor (auctoritatis interpositio) todos aquellos
negocios que signifiquen una adquisición, sin contrapartida (donación)
La negotorium gestio tiene lugar
en los casos de absentia e infantia del
pupilo, así como siempre que se prefiera recurrir a ella. Presupone la administración de
los negocios del impúber como si fuesen propios: no se trata de cooperar con
éste en los actos jurídicos, sino de celebrarlos sin su propia presencia,
recayendo los efectos de los mismos en la cabeza del tutor. Es el tutor quien
se constituye en situación de propietario, deudor, o acreedor. Es decir, los
efectos se producen en cabeza del tutor y deben ser trasladados al pupilo con
un nuevo acto.
Las facultades del tutor son muy amplias. En
principio, como resabio de una vieja concepción, se considera que actúa
"como si fuera él el dueño" (domini loco) Y el único límite es
que actúe en interés del
pupilo y no para expoliarle. Pero, luego, se siente la necesidad de establecer
frenos: una oratio del emperador Septimio Severo prohibe al
tutor enajenar los praedia rustica et suburbana, y, al fin de
la evolución,
Justiniano sólo permite enajenar al tutor cosas perecederas o de escaso valor.
LA CURATELA
Es una norma impuesta en las doce tablas que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio, ente ellos están los locos y los pródigos o disipadores, dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.
Habían tres clases de curatelas
CURATELA DE LOS FURIOSI, “MENTE CAPTI”: Partiendo de los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos que se hallaban privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta protección se extendió a los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su consentimiento en los actos jurídicos, dentro de esta clase también se encontraban relacionados los sordomudos, perecientes de enfermedades graves, los incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.
CURATELA DE LOS FURIOSI, “MENTE CAPTI”: Partiendo de los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos que se hallaban privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta protección se extendió a los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su consentimiento en los actos jurídicos, dentro de esta clase también se encontraban relacionados los sordomudos, perecientes de enfermedades graves, los incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.
CURATELA DEL PRODIGO O DISIPADOR: Pródigos eran aquellos que disipaban sus bienes
procedentes de la suceson ab intestato del padre o su abuelo paterno, por tal
razón eran declarados interdictos puestos bajo la tutela de sus agnados.
Partiendo de esta distinción hallamos que la
curatela del loco y sus similares era difernte e indispensable en cuanto que el
prodigo era declarado interdicto por Decreto del magistrado.
el curador del prodigo tenía la obligación de tomar
a su cargo todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio, por ejemplo:
la enajenación y las instituciones de deudas.
CURATELA
DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS: En este
punto encontramos aquel menor llegado a la pubertad que anteriormente era
plenamente capaz. Pero esta capacidad legal con el paso del tiempo modifico, para
algunos actos importantes este adulo menos de veinticinco años podía
nombrársele un curador (ad certam causam). Marco
Aurelio amplio el sistema confirmando que el adulto menor de veinticinco años
podía solicitar curadores permanentes pero únicamente por el periodo de su
edad. De esta manera este curador consideró que el adulto menor de veinticinco
años era civilmente capaz, asa hubiese solicitado u obtenido un curador
permanente.

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